CONCEPTO DIAN 1084 DEL 19/07/2021. LAS PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN HONORARIOS, PARA LOS CUALES UTILIZA COSTOS Y GASTOS Y MÁS DE 2 PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD, DECLARAN BAJO LA SUBCÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO. NO SE PUEDEN UBICAR EN SUBCÉDULA DE LAS RENTAS NO LABORALES
Mediante este concepto la DIAN aclara algunos aspectos referentes a la ubicación de las personas naturales que obtienen ingresos por la prestación de servicios y perciben honorarios, comisiones o servicios ubicados todos en rentas de trabajo, para las cuales utilizan costos y gastos y vinculan a sus actividades dos o más personas. Este grupo de personas no pueden declarar en la sub- cédula de rentas no laborales. 1.Se consideran rentas de trabajo aquellas que cumplen con la definición del artículo 103 E.T.
- “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales”.
- Las condiciones de tiempo, un periodo inferior o superior a 90 días continuos o discontinuos, y el número de trabajadores o contratistas asociados a la actividad, si se contratan menos o más de dos personas, no son criterios que definen si el contribuyente se debe ubicar en las sub-cédula de rentas de trabajo o renta no laborales. Lo que prima para esta clasificación es la definición de lo que se considera rentas de trabajo detalladas en el artículo 103 E.T.
- La retención en la fuente de que trata el parágrafo 2° del art. 383 E.T. solo será aplicable para los trabajadores independientes que perciben rentas de trabajo y que adicionalmente hayan contratado o vinculado menos de 2 personas para desarrollar dicha actividad. Esta norma no condiciona el tiempo de contratación, en consecuencia, no importa si la contratación excede o no los 90 días.
“PARÁGRAFO 2 art. 383 E.T. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad”.
4.Las condiciones de tiempo y número de trabajadores o contratistas asociados a la actividad, son requisitos necesarios para utilizar el 25% de renta exenta de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 206 E.T, que nos dice:
“Parágrafo 5° Art. 206 E.T. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad”. 5.Aunque esta clasificación no tendrá efectos para la determinación del impuesto sobre la renta a cargo, ya que los límites de las rentas exentas y deducciones y la tarifa del impuesto se aplican a la cédula general, podría tener consecuencias frente a la obligación de presentar o no información exógena, ya que la obligación del reporte de las personas naturales recae únicamente sobre las operaciones relacionadas con las sub- cédulas de rentas de capital y no laborales. Como consecuencia de lo anterior, la DIAN no volverá a tener una información importante para cruzar con terceros, al afirmar que dichos ingresos y sus costos respectivos se deben ubicar en la sub- cédula de rentas de trabajo y no en las rentas no laborales como se venía llevando a cabo en las declaraciones por los años 2019 y anteriores.
CUADRO RESUMEN DE LAS CONDICIONES APLICABLES A LA SUBCÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIOS PERSONALES
CONDICIONES | RENTAS DE TRABAJO |
Los ingresos cumplen con las definiciones de artículo 103 E.T. | SÍ |
Admite la utilización del 25% de rentas exentas | Cuando laboró con menos de 2 trabajadores o contratistas por un término menor a 90 días continuos o discontinuos y opta por no solicitar costos y gastos. |
Admite la utilización de costos y gastos asociados a la actividad | Cuando no haya optado por el 25% de rentas exentas |
Retenciones en la fuente aplicables | •Tabla art. 383 E.T: cuando haya contratado o vinculado menos de 2 personas para llevar a cabo sus actividades. •Tarifas del Art. 392 E.T: en los demás casos. |
SENTENCIA 23727 DE MARZO 18 DE 2021. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA CESANTÍAS RETROACTIVAS O DEL RÉGIMEN TRADICIONAL ESTABLECIDA EN DECRETO 2250/17 EXCEDE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
El Consejo de Estado declaró la nulidad simple del parágrafo primero del artículo 1.2.1.20.7. D.U.T. 1625/16 por exceder la potestad reglamentaria al establecer condiciones para la realización del ingreso por el auxilio de cesantías del régimen tradicional, diferentes a las establecidas en los artículos 26 y 27 E.T. vigentes al momento de la expedición del decreto reglamentario.
“PARÁGRAFO 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará”.
(…) Los apartes transcritos del parágrafo primero desconocen los artículos 26 y 27 del Estatuto Tributario porque no tiene por realizado el ingreso en el período en que efectivamente se realiza el pago del auxilio de cesantías. En efecto, la norma reglamentaria prevé un reconocimiento anual del auxilio de cesantías pese a que, por mandato del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, esa prestación social solo se causa por la terminación del contrato laboral o por la solicitud del trabajador que cumpla los requisitos legales, momento en el cual surgirá el reconocimiento patrimonial.
Con respecto a las cesantías anualizadas (Ley 50/90), el Consejo de Estado considera que el ingreso se realiza cuando se consignan en el fondo a una cuenta individual a nombre del empleador, porque ya hacen parte del patrimonio del contribuyente. Por lo tanto, no acepta los cargos demandados.
Si bien este es un interesante antecedente jurisprudencial al proceder con la anulación de la parte pertinente de un decreto reglamentario, la sentencia no tendrá efectos especiales para los años 2020 y siguientes, dado que esta excepción a la realización de los ingresos por cesantías, tuvo renacimiento legal mediante la creación del numeral 3° del artículo 27 del E.T. a través del art. 30 de la Ley 2010/19.
DECRETO 723 DE JUNIO 30 DE 2021 CESANTÍAS RETROACTIVAS O DEL RÉGIMEN TRADICIONAL ESTABLECIDA EN DECRETO 2250/17 EXCEDE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Con esta reglamentación el Gobierno Nacional introdujo modificaciones a las siguientes normas relacionadas con el sistema de facturación electrónica:
1.Numeral 13 del art. 1.6.1.4.6. Posterga la transmisión electrónica de los documentos equivalentes vigentes hasta que la DIAN expida el calendario de implementación del documento equivalente electrónico. Entre tanto, quienes emitan documentos equivalentes lo deberán seguir haciendo bajo las condiciones actuales. ●
2. Numeral 7 art. 1.6.1.4.12. El documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes deberá expedirse discriminando el valor del impuesto sobre las ventas, cuando a ello hubiere lugar.
Este requisito es importante cuando se llevan a cabo operaciones con entidades como Facebook, Google, entre otras compañías del exterior, las cuales son responsables del impuesto sobre las ventas en Colombia pero no se encuentran obligadas a facturar. Por lo tanto, el impuesto cobrado que detallan en el documento de cobro no está soportado en factura o documento equivalente, por lo que debe realizarse el documento soporte.
3. Parágrafo 3° art. 1.6.1.4.12. Se modifica la expresión “expedir” por “generar” con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 E.T. con el sistema de facturación electrónica.
Este decreto no modifica los plazos para implementación de la nómina electrónica comentados en nuestro In-Fórmate 09 de 2021.
SENTENCIA C.E. 24399 DE JUNIO 17 DE 2021. NO ES REQUISITO PARA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES FACTURAR EL AUTOCONSUMO DE BIENES
El Consejo de Estado aclara que para la expedición de la factura o el documento equivalente, deben existir dos intervinientes en la operación: quien vende y quien compra la mercancía o recibe el servicio, pues el requisito previsto en el artículo 771-2 E.T. debe analizarse en armonía con el artículo 616-1 E.T.
“Artículo 616-1. Factura o Documento Equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. […]” (Subraya la Sala)
En ese sentido, y teniendo en consideración que en las operaciones de retiro de inventarios para el autoconsumo únicamente interviene el propietario de la mercancía, resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción. (Subraya la Sala)
Por tanto, dado que la autoridad tributaria a lo largo del proceso en sede administrativa y judicial no puso en duda que la accionante haya declarado y pagado el IVA generado en las operaciones de retiro de inventarios, sino que centró el rechazo en la ausencia de las facturas, prospera el cargo de apelación.