Diciembre 16 de 2024
NOVEDADES TRIBUTARIAS

• Con la Ley 2411 de 2024 se cambian los numerales 2 y 3 del artículo 387 E.T., aumentando la edad de los hijos mayores de edad que pueden ser considerados como dependientes económicos y modificando la entidad encargada de certificar la incapacidad de los hijos.
“Parágrafo 2°. Definición de dependientes. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:
(…) 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina legal el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes”.
• La DIAN reglamentará el medio por el cual se certifique la custodia del dependiente y el cumplimiento de obligaciones alimentarias para acceder al beneficio, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
• La Ley 2388 de 2024 reguló disposiciones sobre la familia de crianza, incorporando esta definición:
“Familia de Crianza: Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a 5 años”
• En el artículo 12 de esta misma Ley se señala que la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 E.T. también será aplicable para los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia, siempre y cuando se cumplan con los elementos probatorios y demás disposiciones contenidas en la Ley 2388/24.

Esta norma tiene como objeto promover la donación de alimentos aptos paro el consumo humano otorgando beneficios tributarios a los donantes. Estos son los principales elementos a tener en cuenta para la aplicación de la Ley 2380/24.
• Tipo de donaciones: Alimentos aptos para el consumo humano, bienes de higiene y aseo. Incluye costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario.
• Entidades donatarias: Bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del RTE, los bancos de alimentos que posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos.
• Descuento tributario: 37% del valor donado en el periodo gravable. Si el beneficio no se descuenta en el año de la donación, el donante tendrá hasta un máximo de 4 cuatro periodos gravables siguientes para tomar el descuento. Parágrafo Art. 257 E.T.
• Donación excluida de IVA: La donación es un hecho que se considera venta de acuerdo con el artículo 421 E.T., lo que implica que el donante debe generar y pagar el IVA por el inventario donado. Por esta razón se modifica el numeral 9 del artículo 424 E.T. con el fin de extender la exclusión en las donaciones, no solamente para los alimentos aptos para consumo humano entregados a los bancos de alimentos, sino a los demás productos de higiene y aseo que estipula la Ley.
• De acuerdo con el Concepto DIAN 894 (007928) del 21 de octubre de 2024, el descuento en renta es aplicable a partir del año gravable 2025 por tratarse de una norma de periodo anual.

Con esta sentencia del Consejo de Estado se anulan los conceptos emitidos por la DIAN que consideraban que las retenciones en la fuente practicadas en un contrato de cuentas en participación solo podían ser descontadas en la declaración de renta del socio gestor, descartando la posibilidad de trasladar las retenciones en la fuente al socio oculto a prorrata de su participación.
El Consejo de Estado concluye que las disposiciones del artículo 18 E.T. modificado desde la Ley 1819/16 implican que tanto el socio gestor como los partícipes ocultos deben de forma individual declarar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del contrato, de acuerdo con su porcentaje de participación en el mismo. Por la misma razón, las retenciones practicadas en desarrollo del contrato representan un activo igualmente repartible al partícipe oculto a prorrata de su participación.
“(…) las retenciones practicadas en desarrollo del contrato vienen a representar un activo igualmente repartible al partícipe oculto a prorrata de su participación, en cuanto surgen de los ingresos y utilidades derivados de la ejecución del contrato, certificados por el socio gestor y constitutivo de un factor de depuración de la renta ordinaria, que no afecta al fisco.
Sin duda, la inaplicación de proporcionalidad en las retenciones practicadas por el gestor, afecta a los partícipes ocultos, porque les impide disminuir el impuesto a cargo con tal concepto causado en la proporción que le corresponda de sus ingresos; sacrificándoles el derecho que les asiste y transgrediendo los principios mencionados, junto con la voluntad del ordenamiento jurídico superior….”
Falla:
1. Anular Parcialmente el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 [019441] del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre (sic) de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021.

El Consejo de Estado declara la nulidad de los oficios DIAN 6184 de 2019 18982 de 2019 y 1290 (907878) de 2022, que señalaban que la renuncia a gananciales en favor de uno de los cónyuges debía tratarse como una donación para efectos tributarios y por consiguiente, generaba el impuesto de ganancias ocasionales.
En este caso el Consejo aclara que la renuncia a gananciales no implica la transferencia de bienes sino un acto unilateral de uno de los cónyuges en favor del otro.
“La renuncia a gananciales no equivale a una donación ni es un acto jurídico entre vivos a título gratuito…
La renuncia a gananciales no conlleva la desnaturalización de los mismos, pues seguirán siendo gananciales o derechos universales para el cónyuge en favor de quien se renuncian, motivo por el cual el 100% de los gananciales en cabeza de uno de los cónyuges no constituye ganancia ocasional para éste, como lo prevé el artículo 47 del ET./ No tiene soporte legal que los gananciales corresponden solamente al 50% de los bienes y derechos sociales. Ese porcentaje puede cambiar por la renuncia a gananciales, total o parcial, por acto de uno de los cónyuges a favor el otro (acto unilateral), como lo permite el artículo 1775 del CC …”

Se fija en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($49.799) el valor de la UVT que regirá para el año 2025.
En consecuencia, la sanción mínima para el año 2025 será de $498.000 (10 UVT).