In-Fórmate 14 2023

Septiembre 18 de 2023

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Expediente 11001-03-27-000-2023-00018-00 (27715) del 04 de septiembre de 2023

La DIAN ha emitido varios conceptos durante el año 2023, en los cuales interpreta que la responsabilidad del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso recae en quien produzca o importe productos plásticos de un solo uso utilizados para embalar, envasar o empacar bienes.

La anterior interpretación es contraria a la definición expresa que consagró el legislador en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, en el cual se define como responsables del tributo a la “(…)persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características:

1. Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

2. Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

Con base en la anterior interpretación, la cual es totalmente diferente a lo definido en el ordenamiento legal, el Consejo de Estado decide suspender provisionalmente apartes de los dos conceptos demandados:

(…) al confrontar los actos demandados con las normas superiores invocadas como violadas surge, de modo inicial, una contradicción, pues los primeros, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador dada en el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277, sino que, ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 ib., identificando así, un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador.

(…) se decretará la suspensión provisional (i) del aparte del punto 3 del Concepto 00012023000641 del 20 de enero de 2023 y (ii) del numeral 1.1. del Concepto 00012023002390 del 1 de marzo de 2023, en los que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales interpretó al sujeto pasivo del impuesto en comento”.

Frente a esta suspensión provisional, la DIAN interpuso el recurso de súplica el 07 de septiembre del 2023, buscando que no se interrumpa la vigencia de estos dos conceptos. Este recurso deberá resolverse en un término estimado de 20 días hábiles. Con la decisión definitiva el Consejo de Estado confirmará o negará la suspensión provisional.

Si se confirma la suspensión provisional por parte de Consejo de Estado, estos dos conceptos  se volverán inaplicables hacia el futuro.

En una sentencia posterior, el Consejo de Estado confirmará o negará la nulidad solicitada sobre los mismos y establecerá los pasos a seguir y el tratamiento que se le dará a los recursos económicos recaudados durante su vigencia.

Los efectos económicos que estos dos conceptos produjeron se relacionan con los recursos que algunos importadores y productores de plástico de un solo uso cobraron a los clientes en sus ventas, recursos que deberán estar en las arcas de estos responsables transitorios y cuya destinación deberá ser fijada en la sentencia definitiva de la solicitud de nulidad impetrada.

La consecuencia inmediata, desde cuando quede en firme esta suspensión provisional, es reconocer que los verdaderos sujetos pasivos de este impuesto son aquellos fijados en los contenidos de los artículos 50 y 51 de la ley 2277 de 2022, quienes desde el 01 de enero del 2023 debieron haberlo cobrado a sus clientes.

Recordemos que los sujetos pasivos de este impuesto definidos por la ley son:

–  Los productores de bienes que al comercializar sus mercancías, utilicen  plásticos de un solo

    uso para empacarlos, embalarlos o envasarlos, y

–  Los importadores que  entren al país bienes empacados, embalados o envasados en plásticos de un  

    solo uso.

La suspensión provisional de los dos conceptos de la DIAN, previamente confirmada por el Consejo de Estado, nos entregará los elementos necesarios para  arribar a las siguientes conclusiones:

1.Los nuevos responsables de este nuevo impuesto serán sólo los productores que fabriquen, ensamblen o remanufacturen bienes y al ser comercializados en el el territorio nacional, los entreguen empacados, envasados o embalados en  plásticos de un solo uso.

2. El impuesto lo recaudarán las empresas que utilicen estos productos plásticos para empacar, envasar o embalar los bienes que vendan en el país, con base en el gramaje que pesen las bolsas donde estos productos vayan almacenados.

3. También serán responsables aquellos productores que retiren de sus inventarios bolsas de esta naturaleza para uso en el territorio nacional con el fin de empacar materias primas u otros insumos. En este caso se habla de consumo  para uso propio de bolsas plásticas de esta naturaleza.

4. Serán responsables también los importadores de bienes, que ingresen al país productos que vengan empacados, envasados o embalados en plásticos de un solo uso. Este impuesto se causará y pagará en el momento de la nacionalización de bienes que utilicen plásticos de esta naturaleza.

5. La comercialización de bienes en el exterior que vayan empacados, envasados o embalados en plásticos de un solo uso no causa este nuevo impuesto.

6. Se hace necesario entonces identificar a los sujetos pasivos de este nuevo impuesto que serán muchísimas empresas productoras de mercancíasque necesitan empacarlas, envasarlas o embalarlas en plásticos de esta naturaleza al enajenarlas dentro del territorio nacional.

7. El impuesto que se cause durante el año 2023 deberá recaudarse y sus declaraciones presentadas y pagadas en el mes de febrero del año 2024, tal como lo señala el decreto reglamentario de plazos

8. La suspensión provisional del Consejo de Estado nos indica entonces que los dos conceptos de la DIAN no tiene aplicación hacia el futuro hasta que se produzca la sentencia definitiva por parte de esta entidad.

9. Todavía no queda claro quién responderá por el impuesto que no se recaudó desde el 01 de enero hasta la fecha en que se confirme la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado, ya que la DIAN fue la responsable de cambiar los contenidos de la ley al interpretarla de manera errada, cambiando de manera ilegal a los sujetos pasivos de este nuevo impuesto.

Es importante destacar también, que existe una demanda de inconstitucionalidad de esta ley admitida ya por la Corte Constitucional, de la cual podrán nacer tres posibles resultados:

(i) Que sea declarada constitucional,

(ii) Que sea declarada inconstitucional y

(iii) Que sea declarada constitucional condicionada, sentencia esta última donde la Corte modulará la interpretación de la misma y definirá quienes serán los sujetos pasivos del impuesto y la fecha desde la cual deberá iniciarse con su recaudo.

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