In-Fórmate 11 2025

Julio 02 de 2025

USO DE LA LEY ANTRITRÁMITES PARA IMPUTACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE

El Consejo de Estado resolvió la demanda presentada por el contribuyente, en la cual se objetaba la negativa de la DIAN a corregir los renglones correspondientes a las retenciones de IVA en las declaraciones bimestrales de los años 2017 y 2018. La DIAN argumentó que, al tratarse de un error sustancial que disminuía el valor a pagar o incrementaba el saldo a favor, la corrección debía tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 589 E.T., y no mediante la vía prevista en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, Ley antitrámites, destinada exclusivamente a la corrección de errores formales.

No obstante, el Consejo de Estado concluyó que procede la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para modificar los valores de los renglones relacionados con las autorretenciones y retenciones en la fuente dentro de las declaraciones tributarias, porque dichas cuantías no afectan la determinación del tributo y surte sus efectos como mecanismo de pago de la obligación tributaria.

Sobre el alcance interpretativo del mencionado artículo 43 de la Ley 962 de 2005, la Sala reconoció «la posibilidad de corregir los valores declarados como fuentes de pago de la deuda tributaria en los respectivos renglones que se disponen en el formato de las declaraciones tributarias; de ahí que para la gestión de esas formas de pago se contemple un sistema de cuenta corriente que permite desde el propio formulario de la declaración imputar al cumplimiento de la deuda del período los montos retenidos o autorretenidos a título del tributo, el impuesto anticipado y los saldos a favor, entre aquellas opciones previstas según el correspondiente tributo ».  

Tal análisis aplica al caso, porque por expresa autorización legal, el valor de las retenciones practicadas en ventas se puede incluir como un menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor del período, o en los dos períodos siguientes de la práctica de la retención al responsable de este impuesto, lo que en todo caso deben coincidir con el período en que se contabilizó.

Por lo anterior, se considera que la modificación del valor de las retenciones en IVA no afecta la determinación del tributo y surte sus efectos como mecanismo de pago de la obligación tributaria, con lo cual se enmarca en los supuestos de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005”.

EN CONCLUSIÓN:

Los errores de imputación y las omisiones de incluir las retenciones en la fuente de toda índole en las declaraciones tributarias, se  pueden corregir en cualquier tiempo, haciendo uso de los contenidos del  artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sin que les resulte aplicable el término perentorio de un año, contado a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración, que estipula el artículo 589 del Estatuto Tributario.

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