In-Fórmate 10 2025

Junio 17 de 2025

OBRAS POR IMPUESTOS

Una de las alternativas para pagar el impuesto sobre la renta de cada año gravable será destinar una porción del mismo para realizar obras por impuestos en las regiones menos favorecidas de nuestro país.

A continuación, se presenta una lista referencial de los proyectos en los cuales se puede aplicar la Ley de Obras por Impuestos.

Consultar manual operativo de Obras por Impuestos

Existen dos modalidades para realizar el pago de obras por impuestos, a saber:

A. La modalidad establecida en el artículo 238 de la ley 1819/2016, que llamaremos MODALIDAD FIDUCIA.

B. La modalidad diseñada en el artículo 800-1 del E.T. que fue creada por los artículos 78 y 79 de la ley 2010/2019, que llamaremos MODALIDAD CONVENIO.

A. MODALIDAD FIDUCIA.

Sólo aplica para personas jurídicas, que hayan obtenido durante el año anterior unos ingresos brutos mayores o iguales a 33.610 UVT.

Artículo 1.6.5.3.4.2. Constitución de la fiducia. Adicionado. Decreto 1915/2017, Art. 1. El contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos, dentro de los términos establecidos en el Decreto anual que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de las consecuencias establecidas en el artículo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto.

  La naturaleza de la fiducia será la de un contrato de fiducia mercantil irrevocable.

Artículo 1.6.5.3.4.12. Financiación de proyectos de manera conjunta por varios contribuyentes. Adicionado. Decreto 1915/2017, Art. 1. Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, se deberá constituir una sola fiducia en la que cada uno debe depositar su aporte, en los términos del artículo 1.6.5.3.4.2. de este Decreto. En el contrato de fiducia mercantil que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deberán establecer los mecanismos de coordinación para la preparación, ejecución y entrega de la obra.

  Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.

  Normas tomadas del decreto 1915/2017, decreto 2469/2018, decreto 2621/2022

Artículo 1.6.5.3.3.1 Selección de proyectos y solicitud de vinculación al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos- deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto. 

  La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT.    Las solicitudes que se reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazaran por extemporáneas

Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago Obras por Impuestos. El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:

1. Modalidad de pago 1: (Renglón 100 F.110)

Destinación hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable.

Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, como forma de pago de estas obligaciones.

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.

Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.5.4.1. Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1. Modificado. Decreto 2469/2018, Art. 9. La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.

Para ello, la entidad nacional competente enviará a la sociedad fiduciaria y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma.

Artículo 1.6.5.4.4. Procedimiento para extinción de la obligación vinculada a obras por impuestos en la modalidad de pago 1. Adicionado. Decreto 1915/2017, Art. 1. Una vez recibida por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, expedida por la entidad nacional competente, ésta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos.

Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago Obras por Impuestos

2.Modalidad de Pago 2: (Renglón 101 F.110)

Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario.

Consiste en la inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, cuyo valor supere el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del respectivo periodo.

Artículo 1.6.5.4.13. Utilización del descuento efectivo en la modalidad de pago 2. El monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podrá utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas Iguales del diez por ciento (10%). durante un periodo de diez (10) años, independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Existir avance en la ejecución de la obra.

2. Certificación expedida por la entidad nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma.

Para tal efecto, la entidad nacional competente enviara a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Dirección de Gestión de Ingresos, la certificación de avance de obra realizada en el año anterior, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario.

Artículo 1.6.5.4.15. Utilización de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de pago 2. La cuota anual del periodo gravable en la modalidad 2 deberá ser utilizada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable con los límites establecidos en la ley.

En todo caso, el contribuyente deberá hacer uso del descuento efectivo en el pago, limitado al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado o al autorizado por la administración, independientemente que la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente arroje saldo a pagar o saldo a favor.

Cuando se presenten pérdidas fiscales en un determinado periodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el valor del proyecto se podrá extender por un tiempo máximo de cinco (5) años adicionales, sin perjuicio del término de compensación de pérdidas.

Los artículos 1.6.5.1.1. hasta el 1.6.5.4.22. reglamentan las obras por impuestos regidas por la MODALIDAD FIDUCIA.

B. MODALIDAD CONVENIO.

A esta modalidad se podrán vincular personas naturales y personas jurídicas que cumplan todas las condiciones de ingresos brutos informadas en líneas anteriores, establecidas en el artículo 800-1 del E.T, que fue creada por los artículos 78 y 79 de la ley 2010/2019.

Bajo este esquema cada contribuyente con sus propios recursos ejecuta la obra y en la medida que se vayan ejecutando hitos o en la terminación total de la obra, solicitará a la Agencia para la Renovación del Territorio que le expida Títulos de Renovación del Territorio – TRT, con los cuales podrá cancelar hasta el 50% del impuesto sobre la renta próximo a vencerse, o utilizarlos para el pago del 100% de deudas relacionadas con el impuesto sobre la renta de períodos anteriores. También tendrá la opción de venderlos en el mercado secundario para que con ellos se realice el pago del impuesto sobre la renta bajo la misma modalidad antes descrita.

Los TRT deberán ser utilizados en el término de 2 años.  

Los artículos que reglamentan esta modalidad se encuentran ubicados entre los números 1.6.6.1.1. al 1.6.6.6.14. del DUT 1625/2016.

Los invitamos a todos a propagar este sistema especial de pago del impuesto sobre la renta, con lo cual logramos que estos recursos se irradien de manera directa a nuestras comunidades.

Es claro que una sola persona natural o jurídica no tiene las habilidades para desarrollar estos proyectos como tampoco el músculo financiero que se requiere para ello. Por tal razón los invitamos que proyecten el pago de estos recursos para la realización de obras en nuestras regiones donde generamos influencia con nuestras empresas. Es una manera de vincularlos con acciones de carácter social, que tanto necesitamos.

Compartir esta publicación

Artículos de tu interés