In-Fórmate 08 2025

Junio 03 de 2025

NOVEDADES TRIBUTARIAS

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución 532 de mayo de 2024, mediante la cual se modifica el esquema de costos presuntos aplicable a trabajadores por cuenta propia. Esta resolución establece como fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema a partir del 1° de junio de 2025.

Sin embargo, el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 también reglamenta el esquema de presunción de costos y procedimiento para liquidación de aportes. Por esta razón, es necesario que las modificaciones introducidas por la Resolución 532 de 2024 se incorporen previamente al decreto reglamentario. Esto garantizará la coherencia normativa y brindará seguridad jurídica a los aportantes, dado que una resolución, al ser una norma de menor jerarquía, no puede modificar por sí sola un decreto.

En consecuencia, la UGPP expidió la Resolución 0566 del 22 de mayo de 2025 que posterga su vigencia y aplicación a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifique el artículo 3.2.7.5 del Decreto número 780 de 2016 a efectos de incorporar el esquema de presunción de costos implementado por la UGPP

Con esta sentencia del Consejo de Estado, se declara la nulidad parcial del Concepto DIAN 902750 del 6 de diciembre de 2018 y la nulidad total de los Conceptos DIAN 100208221-0367 del 10 de marzo de 2021 y 100202208-094 del 7 de julio de 2022. Estos conceptos obligaban a los grandes contribuyentes no responsables de IVA a practicar retención del impuesto sobre las ventas (IVA) a los Prestadores de Servicios del Exterior (PSE).

El Consejo de Estado concluyó que la interpretación de la DIAN fue errónea y contraria a normas superiores, al imponer una obligación tributaria no prevista por la ley a sujetos que no ostentan la calidad de responsables del IVA.

El Consejo de Estado fundamenta su decisión con base en los siguientes elementos:

• El numeral 2 del artículo 437-2 E.T. establece que los grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, actúan como agentes de retención en general.

• El numeral 3 del artículo 437-2 E.T. regula específicamente la retención de IVA en operaciones con PSE, señalando que esta obligación recae únicamente sobre los responsables del IVA:

3. “Las personas del régimen común*, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos”.

*Hoy responsables de IVA

• El numeral 3, al ser una norma especial y posteriorprevalece sobre el numeral 2 en los casos de contratación con PSE. Por tanto, solo los responsables de IVA pueden actuar como agentes de retención en estas operaciones.

• Los grandes contribuyentes no responsables de IVA no están obligados a asumir el impuesto en estos casos, si se les obligara a ser agentes de retención en la fuente sobre este IVA.

• Cuando se trate de la prestación de servicios electrónicos y digitales, prima la aplicación del numeral 8 del art. 437-2 E.T., donde es el prestador del servicio el obligado a declarar y pagar el IVA en Colombia cuando presten los servicios a no responsables de IVA.

• Si se acogiera la tesis de la DIAN implicaría que los PSE no podrían descontar la retención practicada por los grandes contribuyentes no responsables en el Formulario 325, lo que llevaría a una doble tributación del 115% (100% declarado + 15% del IVA retenido), en contravía del principio de legalidad tributaria.

Este decreto reglamenta el funcionamiento del CERT, como instrumento de apoyo a las exportaciones que permite la devolución parcial o total de impuestos indirectos pagados por exportadores de bienes y servicios legalmente exportados desde Colombia. El CERT es libremente negociable o podrá ser utilizado para el pago de:

• Impuesto sobre la renta y complementarios.

• Gravámenes arancelarios

• Impuesto sobre las Ventas

• Retención en la fuente

A. BENEFICIARIOS:

Exportadores de bienes: Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que produzcan y exporten bienes incluidos en las subpartidas arancelarias contenidas en el Anexo I del decreto. 

Exportadores de servicios: Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que suministren servicios de que trata el artículo 8 del Decreto y sean efectivamente exportados bajo las modalidades reconocidas por la OMC:

* Modo I: Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país.

* Modo II: En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país.

* Modo IV: En el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa.

B. PORCENTAJES DEL CERT

3% para exportaciones de bienes producidos en el país. Se beneficia solo el productor exportador

2% para exportaciones de servicios con componente tecnológico o innovador.

C. REQUISITOS

• Estar inscrito en el RUT como exportador.

• Tener dentro de su objeto social las actividades por las cuales solicita el beneficio.

• Estar registrado como productor nacional (para bienes) ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

• Cumplir con requisitos cambiarios y presentar documentación soporte.

• Valor mínimo de exportación: USD 100.000 (acumulable por año fiscal).

D. RESTRICCIONES: El beneficio no aplica a:

• Exportaciones desde y hacia zonas francas.

• Exportaciones a países de la CAN y Venezuela.

• Reexportaciones, reembarque de exportaciones, exportaciones por tráfico postal o envíos urgentes, muestras sin valor comercial, menaje y exportaciones en cumplimiento de garantías.

• Exportaciones que se paguen con tarjetas de crédito o a través de agregadores de pago.

• Exportaciones de servicios a filiales, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes, oficinas de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculados económicos en el exterior.

E. ADMINISTRACIÓN

• El CERT será emitido y administrado por un depósito centralizado de valores.

• Será un título inmaterial y negociable con un término de caducidad de 2 años contados a partir de su emisión.

• La DIAN y el Ministerio de Comercio supervisarán su correcta aplicación.

F. VIGENCIA Y TRANSICIÓN

• El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

• Se establece un periodo de transición de 3 meses para su implementación.

• Aplica para exportaciones realizadas en los años 2025 y 2026.

Los invitamos a revisar en detalle las actividades y subpartidas arancelarias que otorgan el beneficio: Consultar decreto

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