Febrero 29 de 2024
ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS RENTAS GENERADAS POR NUEVOS HOTELES, SUS REMODELACIONES, PARQUES TEMÁTICOS DE ECOTURISMO Y/O DE AGROTURISMO Y NUEVOS MUELLES NÁUTICOS
Nos proponemos con este documento tener una información clara y precisa de la evolución que han tenido, frente al impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos en nuevos hoteles construidos desde el año 2003 hasta la fecha, al igual que en las remodelaciones y/o ampliaciones de los mismos, en parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y en nuevos muelles náuticos.
Sobre estos tratamientos excepcionales se han expedido normas desde el año 2002 hasta el 2022, las cuales se resumen a continuación:
• Artículo 18 Ley 788 de 2002: Esta norma incorporó la categoría de rentas exentas por el término de 30 y 20 años, contados desde el inicio de funcionamiento, aplicables tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
• Artículo 100 Ley 1819 de 2016: Las 3 rentas exentas ubicadas en la norma anterior pasaron a estar gravadas con la tarifa del 9% para las sociedades, mientras que para las personas naturales conservaron el carácter de exentas por los mismos términos de la norma original.
Posteriormente, la norma anterior fue demandada ante la Corte Constitucional por violar los principios de irretroactividad de la ley, buena fe y confianza legítima, puesto que los contribuyentes que cumplieron los requisitos para acceder al beneficio antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819/16, ostentaban una situación jurídica consolidada.
Con base en lo anterior, la Corte resuelve mediante la sentencia C-235/19, declarar exequible este cambio, bajo la condición que las sociedades que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, podrán optar por seguir gravándolas con la tarifa del 9% o con el calificativo de rentas exentas, durante la totalidad del término estipulado en la Ley de origen.
Analizando los efectos del impuesto sobre la renta de sociedades – socios o accionistas, resulta más económico para todas las sociedades gravar estas rentas con la tarifa del 9%, dado que con esta decisión se podrán entregar a los socios y accionistas dividendos no gravados con el impuesto sobre la renta.
Para las personas naturales esta clase de rentas exentas continuarán vigentes por el término de 30 y 20 años. De manera adicional el literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 E.T, creado por la ley 2010 del 2019, estableció que las rentas generadas en nuevos hoteles o en aquellos remodelados continuarán exentas por el término de 30 años sin atender el límite de rentas exentas celulares ubicados en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
• Ar1tículo 80 Ley 1943 de 2018 sustituido por artículo 92 Ley 2010 de 2019: A partir de 2019 se fijaron nuevas condiciones para acceder a la tarifa del 9%, de acuerdo con el número de habitantes que tuvieren los municipios donde se proyecte construir o remodelar los nuevos hoteles. Adicionalmente se amplía este beneficio para nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos.
• Artículo 41 Ley 2068 de 2020: Se extiende la vigencia de 4 a 6 años para los beneficios otorgados por la Ley 2010 de 2019, para nuevos hoteles y aquellos remodelados, ubicados en municipios de más o de menos de 200.000 habitantes, norma que persiste hasta la fecha.
• Artículo 10 Ley 2277 de 2022: Se aumenta la tarifa al 15% para las rentas obtenidas en los hoteles, parques de ecoturismo o agroturismo, construidos, ampliados o remodelados a partir de la vigencia de esta Ley.
Es de vital importancia advertir que los nuevos hoteles construidos entre los años 2003 y 2017, que hoy se encuentran operando, podrán tomar las rentas exentas o la tarifa del 9% en cabeza del operador que sea una sociedad. Si existen personas naturales o sociedades que compraron suites de hoteles construidos bajo estas condiciones, también gozan del trato de rentas exentas, al igual que el socio gestor que opera estos hoteles. Es una condición indispensable que se obtengan a través de contratos de cuentas en participación, donde el rendimiento mensual sea variable. Si estas suites se entregan bajo la figura de contratos de arrendamiento, no se obtiene el beneficio de rentas exentas, porque existe un rendimiento mensual garantizado.
La DIAN mediante concepto 1286(024495) del 27/12/23 y oficio 057913 del 13/09/13, ya aceptó que los socios ocultos que tengan contratos de cuentas en participación con operadores o socios gestores de hoteles nuevos, tienen el derecho a disfrutar de las rentas exentas, tomando en consideración que estos socios dejaron de ser ocultos al informarle a la DIAN que están haciendo uso de estas rentas exentas, sin atender las limitaciones ubicadas en el artículo 336 del E.T.
El cuadro que se adjunta a continuación contiene un resumen preciso de todas estas clases de rentas con tratamientos preferenciales y además las normas y las fechas a partir de las cuales nacen estos beneficios de tipo tributario, tanto para sociedades como para personas naturales.
No olvidemos que los términos de vigencia para los tratamientos preferenciales se cuentan desde las fechas en las cuales los bienes construidos entran en operación.