Febrero 12 de 2024
RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LA RENTAS DE TRABAJO

1. Mediante la Ley 2277/2022 se establecieron dos deducciones anuales sobre dependientes económicos:
§ La deducción incorporada en el artículo 387 E.T. que corresponde al menor valor entre el 10% de los ingresos brutos y 384 UVT.
§ La deducción del inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 E.T., que autorizó una cuantía de 72 UVT anuales por dependiente, hasta por un máximo de 4 dependientes adicionales.
A esta segunda deducción no le aplican los límites anuales del 40% de los ingresos netos como tampoco las 1.340 UVT que se utilizan para deducciones y rentas exentas.
Teniendo en cuentas las diferentes características de estas deducciones, el decreto en mención aclara:
• Ambas deducciones aplican únicamente a los ingresos provenientes de las rentas de trabajo.
• Cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, se podrán aplicar ambas deducciones sobre un mismo dependiente. Para las demás rentas de trabajo que no provengan de las anteriores fuentes, tales como las recibidas por los honorarios, comisiones y servicios prestados de manera personal, un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones.
• El inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 1.2.4.1.18 establecía que la deducción por dependientes no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente. No obstante, este segundo inciso no fue compilado en el DUT, por lo tanto la DIAN interpreta que diferentes contribuyentes podrán tomar la deducción sobre los mismos dependientes (tanto la prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario como la contenida en el artículo 387 ibidem), siempre que tengan derecho a ello. Concepto general 416 (003966) de marzo 31 de 2023.
• En el mismo concepto referenciado en el punto anterior, la DIAN considera que la depuración de la base de retención en la fuente se debe realizar atendiendo únicamente lo dispuesto en el art. 388 E.T. En consecuencia, la nueva deducción por dependientes de que trata el numeral 3 del artículo 336 E.T. no se puede restar de la base para calcular la retención en la fuente, dado que el artículo 388 E.T. no remite específicamente a este artículo para autorizar su depuración.
No compartimos esta posición por las siguientes razones:
a. La DIAN ha afirmado que para comprender el término dependientes utilizado en el Art. 336 E.T. debemos hacer uso de manera exclusiva de las definiciones contempladas en el artículo 387 del E.T.
b. Con base en lo anterior, el término dependiente utilizado como deducción en el artículo 387 del E.T. es exactamente el mismo utilizado en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 E.T.
c. En este sentido, si el dependiente del art. 387 se deja restar para obtener la base de retención y la DIAN ha sostenido que la definición de dependientes introducida en el artículo 336 E.T. es exactamente la misma, entonces todos estos 5 dependientes como máximo, se dejan restar de la base de la retención en la fuente.
d. El parágrafo 1 del artículo 1.2.4.1.18. prescribe:
“Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención previstos en este artículo podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación”
Si los factores utilizados para depurar la base de retención en la fuente se pueden utilizar como deducciones en la declaración de renta por el sistema ordinario, podemos construir una afirmación en el mismo sentido que lleve a una conclusión similar:
Los factores tenidos en cuenta para elaborar la declaración de renta y depurar la base sometida a este impuesto, de quienes devengan rentas de trabajo, también se podrán utilizar para disminuir la base mensual sobre la cual se calcula la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, salvo que se encuentren expresamente prohibido.
Recordemos que la retención en la fuente es un anticipo del impuesto sobre la renta y el contribuyente no está obligado a entregar al Estado recursos de manera anticipada para cancelar mayores valores del impuesto sobre la renta anual, sumas que luego serán objeto de devolución, por haberse incrementado la retención en la fuente mensual, generando saldos a favor en las declaraciones de renta anuales.
e. El numeral 5 del artículo 336 del E.T. introdujo una deducción para todos los declarantes del impuesto sobre la renta equivalente al 1% sobre las compras de bienes y servicios, sin que la misma supere los 240 UVT anuales, para disminuir el pago anual del impuesto sobre la renta, pero de manera expresa prohibió que estos pagos se utilizaran para disminuir la base de la retención en la fuente mensual.
De esta norma se puede colegir que los valores que disminuyen el impuesto sobre la renta anual se pueden restar de la base de la retención en la fuente mensual, salvo que se encuentren expresamente prohibidos, tal como sucede con esta última deducción comentada. La deducción de los 4 dependientes adicionales de la base mensual de retención en la fuente no está prohibida.
2. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes de las laborales, podrán tomar el 25% de rentas exentas, siempre y cuando certifiquen por escrito y bajo la gravedad de juramento que no se tomarán costos y gastos asociados con estas rentas. En este caso, la retención en la fuente aplicable será la establecida en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
3. Si las personas naturales con rentas de trabajo, diferentes de los asalariados, no optan por el 25% de rentas exentas, sino por depurar sus rentas con costos y gastos, se les aplicará las retenciones en la fuente establecidas en los artículos 392 y 401 E.T. y sus decretos reglamentarios, donde no es permitido utilizar esta minoración.
Adjuntamos a este In-Fórmate un modelo de certificado para que sea firmado por contratistas que perciban rentas de trabajo, con el fin que a los agentes retenedores les permitan establecer las tarifas aplicables y poder restar las deducciones y rentas exentas que sean pertinentes en cada caso específico.

Anexamos a este comunicado una herramienta elaborada por nuestra firma con el fin de calcular en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención en la fuente aplicable para el procedimiento 2 y el cálculo de las retenciones en la fuente sobre los ingresos mensuales por los procedimientos 1 y 2.
Tenga en cuenta que el valor de la UVT que debió utilizar para calcular el porcentaje fijo en el mes de diciembre del año 2023 fue de $42.412, ya que las cifras utilizadas para realizar el promedio mensual correspondieron en su mayoría a valores devengados o deducidos en dicho período 2023.
Para el cálculo del porcentaje fijo que se aplicará en el segundo semestre del año 2024, el cual se determina en el mes de junio, se utilizará el valor de la UVT de $47.065, vigente para esta anualidad.
¡Esperamos que esta herramienta abrevie procesos en su organización y le facilite mayor tiempo libre para SER!

• Adjuntamos archivo en PDF correspondiente a la actualización de la inconsistencia incorporada en nuestras publicaciones relacionadas con el calendario de plazos, ya que presentan un error en los encabezados de los plazos para el pago del anticipo de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y en los plazos para la declaración y pago de la declaración de renta y complementarios correspondientes a las demás personas jurídicas y asimiladas.
Cabe aclarar que los libros entregados a partir del 09 de febrero, ya tienen un sticker con esta corrección.
• La tarifa del impuesto sobre las ganancias ocasionales gravables quedó en el 15% y no en el 10%, como se encuentra en la página 199 del Manual de Retención en la Fuente Edición 2024. La tarifa de retención en la fuente sobre estos ingresos no ha variado, se mantiene en el 10%.


¡Agradecemos su comprensión!
