Febrero 13 de 2026


Por considerarlo de interés, compartimos con ustedes el calendario tributario por el año gravable 2026 y las tablas y tarifas de retención en la fuente, el cual encontrarán adjunto a este In Fórmate.

Mediante el Decreto 0150 de febrero 11 de 2026, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario.
Este estado de excepción contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia permite que el presidente, con la firma de todos los ministros, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los podrán establecer nuevos tributos o modificar los existentes, de manera transitoria. En este sentido, se espera que en los próximos días se conocen los decretos legislativos de carácter tributario que buscan mitigar la emergencia.
Por otra parte, es importante destacar que la Corte Constitucional decidirá la constitucionalidad de esta medida. De no ser procedente, se podría suspender sus efectos como ya ocurrió con el Auto de suspensión provisional 082 del 29 de enero de 2026, contra el Decreto Legislativo 1390 de 2025.

El Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, tras estudiar cerca de 30 demandas interpuestas contra el incremento del 23.7% fijado para el año 2026.
•Se otorga un plazo de (8) días calendario para que el Gobierno Nacional expidan y publiquen un nuevo decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026.
•Se indica que el salario que se fije en el nuevo decreto, el Gobierno Nacional atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales: meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el DANE; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025; inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor, calculada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.
•La suspensión provisional se hará efectiva a partir de la fecha que se publique en nuevo decreto con la cifra transitoria. Por ahora seguirá rigiendo el salario mínimo para la vigencia 2026 establecido en el Decreto 1469 de 2025.
•La suspensión provisional no tendrá efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo decreto.
