In-Fórmate 01 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Enero 13 de 2023

La inscripción o retiro del régimen SIMPLE por el año gravable 2023 deberá realizarse al inicio del año. Para este fin, se deberá actualizar el RUT incluyendo el código de responsabilidad que corresponda:

05 – Impuesto sobre la Renta y Complementarios régimen ordinario.

47 – Régimen simple de tributación

• Plazo para inscripción en el régimen SIMPLE para el año 2023: Hasta el último día hábil del mes de febrero, es decir, hasta el 28 de febrero de 2023.

Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT con posterioridad al 28 de febrero y que deseen acogerse al régimen SIMPLE, deberán incluir la responsabilidad 47 desde el momento de la inscripción en el RUT.

Art. 1.6.1.2.14 DUT 1625/16.

Consulte aquí instructivo para realizar la inscripción.

Los contribuyentes del Régimen SIMPLE que desarrollaron únicamente actividades de comidas y bebidas en el año 2022, deberán inscribirse a partir del 1° de enero de 2023 como nuevos responsables de IVA si operan bajo franquicias o inscribirse como responsables del Impuesto Nacional al Consumo si no utilizan esta modalidad de franquicias. Por ello les recomendamos actualizar el RUT con alguna de estas dos responsabilidades, si la DIAN aún no lo ha hecho de oficio. 

• Evalúe la conveniencia para pertenecer al régimen SIMPLE por el año 2023, de acuerdo con los cambios que trajo la Ley 2277 de 2022, donde se destaca la rebaja sustancial en las diferentes tarifas, hoy de 6 grupos de posibles contribuyentes.  Para ello los invitamos a consultar nuestro In-Fórmate 19 de 2022 y las plantillas incorporadas en las herramientas de  nuestra página www.gilgomez.com.co

• De manera adicional les incluimos en este documento un archivo en PDF de las páginas 337 y 338 que hacen parte del Manual de Retención en la Fuente año 2023, donde cada contribuyente, sea persona natural o jurídica, podrá evaluar con mayor precisión la conveniencia o no de esta modalidad, teniendo en cuenta el  grupo al cual pertenecerá por esta anualidad, el volumen de ingresos y el número de trabajadores con los cuales laboran las diferentes organizaciones empresariales.

Plazo para retirarse del régimen SIMPLE por el año 2023: Hasta antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que ejerce esta opción, es decir, hasta el 30 de enero de 2023.

Art. 1.5.8.4.3. DUT 1625/16.

De acuerdo con las disposiciones de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIC 12 y Sección 29 de NIIF para PYMES), el impuesto diferido debe calcularse usando las tasas impositivas con las cuales se espera revertir las diferencias temporarias. Por consiguiente, los cambios en las tarifas de ganancias ocasionales,  y de renta para algunos sectores (hoteleros, instituciones financieras, entre otros) que regirán a partir del año 2023 y siguientes, impactarán el valor del impuesto diferido que deberá calcularse antes del cierre de los Estados Financieros de 2022.

El decreto 2617/22 buscó mitigar el impacto en las utilidades para las diferentes entidades afectadas con el incremento en las diferentes tarifas, permitiendo que para el período gravable 2022 se reconozca el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.

Cabe resaltar que esta disposición es optativa, ya que las entidades pueden acoger la alternativa propuesta en el decreto o aplicar lo dispuesto en la técnica contable, afectando los resultados con el diferencial de tarifas.

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