In-Fórmate 03 2026

Marzo 04 de 2026

MEDIDAS ADOPTADAS POR DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

Mediante el Decreto 0150 de febrero 11 de 2026, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario.

Bajo este estado de excepción, se emite el Decreto Legislativo 0173 de febrero 24, con el cual se crea el impuesto al patrimonio en cabeza de las personas jurídicas para la vigencia 2026, con el fin de atender los efectos económicos, sociales y ecológicos derivados de la emergencia declarada en parte del territorio nacional.

Hecho generador: La posesión de un patrimonio líquido fiscal al 01 de marzo del año 2026 igual o superior a 200.000 UVT. ($10.474.800.000)

Sujetos pasivos:

•Las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

•Incluye a las cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

No son sujetos pasivos:

•Las sociedades pertenecientes al régimen SIMPLE de tributación, porque NO son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

•Las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 E.T., incluidos los fondos de empleados y asociaciones gremiales, ya que  están clasificados como no contribuyentes, declarantes o no declarantes  de ingresos y de patrimonio.

•Las empresas del sector salud.

•Las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicadas en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el D. L. 0150 de 2026

Tarifas:

Tarifa 1.6%

i.Instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores;

ii.Las personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU – 0510, extracción de  carbón lignito CIIU – 0520, y de petróleo crudo CIIU – 0610.

Tarifa 0.5%

i.Sociedades en general, contribuyentes del impuesto sobre la renta,  diferentes de las anteriores.

ii.Fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, contribuyentes del régimen general o régimen tributario especial.

iii.Cooperativas diferentes de las entidades financieras.

Procesos de escisión: Cuando se hubiesen presentado procesos de escisión entre el 25 02/2026 y el 01/03/2026, se deberán sumar los patrimonios en cabeza de la sociedad beneficiaria y será esta la responsable del impuesto al patrimonio.

Base gravable: La base gravable del impuesto será el patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026, excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes:

1.El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de inversión sin personería jurídica.

En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales tengan en el total de patrimonio bruto del vehículo de inversión sin personería jurídica.

2.El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del  medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

3.El valor de la reserva técnica de FOGAFÍN Y FOGACOOP.

4.Las cooperativas pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.

Base gravable especial para Cajas de compensación familiar*: La base gravable del impuesto será valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

*Aunque el parágrafo 1° del artículo 4 del decreto también se refiere a la base gravable especial para los fondos de empleados y asociaciones gremiales, consideramos que es un error de la norma ya que estas entidades no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y por lo tanto, ni siquiera son sujetos pasivos del impuesto.

Declaración y pago:

• Declaración y pago del 50% de la primera cuota:  01 de abril  2026

• Pago segunda cuota 50%: 04 de mayo del 2026.

Consideraciones y recomendaciones:

• La base gravable se determina con base en el patrimonio fiscal, por lo tanto para calcular el impuesto se deberá tomar el patrimonio contable a 1° de marzo de 2026 y realizar todas las depuraciones tal como se realizan para la declaración de renta y el formato de conciliación fiscal, esto es, eliminando ajustes por valor razonable, pasivos estimados, deterioro contable de cartera y demás ajustes correspondientes.

• Recuerde que los valores de mercado no tienen efectos fiscales.

• Evite realizar reajustes fiscales innecesarios. Tenga presente que de acuerdo con el Oficio DIAN 520 (914975) de diciembre 06 de 2021, los reajustes de que trata el artículo 70 E.T. se podrán realizar en el año de la venta del activo fijo, sin que se requiera que hagan parte del valor patrimonial en años anteriores.

• Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, no están obligados a declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo fiscal y el avalúo catastral. Aún cuando haya expectativa de venta del bien, no es necesario incorporarlo en la declaración de renta porque el contribuyente podrá utilizar como costo fiscal el avalúo de la declaración o el avalúo incluido en la factura cuando el municipio no tenga declaración de impuesto predial, sino que utiliza el sistema de facturación. Oficio DIAN 1381 (908675) del 26/08/21 y Sentencia CE 22742/2020.

•Revise que los pasivos estén debidamente soportados y cumplan con lo establecido en el artículo 770 E.T.

•Si una sociedad decreto dividendos antes del 1° de marzo de 2026, los mismos serán un pasivo que disminuye el patrimonio contable y fiscal.

•Recuerde que incluir activos omitidos o excluir pasivos inexistentes da lugar a determinar una renta líquida gravable por comparación de patrimonios, salvo que el contribuyente incluya los activos y omita incorporar los pasivos inexistentes de años no revisables, dentro de las declaraciones de renta actuales, liquidando una mayor renta líquida gravable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 239-1 E.T.

•Adicionalmente, el artículo 434-A del Código penal establece sanción pecuniaria y pena privativa de la libertad, dependiendo del monto del activo omitido o la inclusión del pasivo inexistente.

Impuesto al patrimonio para personas naturales

Tenga presente que, para el caso de personas naturales y asimiladas, las normas aplicables para efectos de calcular el impuesto al patrimonio por el año 2026, son diferentes:

i.Si se levanta la suspensión y se declara constitucional el Decreto Legislativo 1390 de 2025, se deberá declarar y pagar con las tarifas establecidas en el D.L. 1474 de 2025, es decir, sobre patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT.

ii.Si se mantiene la suspensión y/o se declaran inconstitucionales las medidas adoptadas  con base en el DL 1390/25, se declara y paga acogiendo las normas y tarifas contenidas en los artículos 35 a 39 de la Ley 2277/22 (patrimonio líquido ≥72.000 UVT).

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