In-Fórmate 08 2024

Marzo 22 de 2024

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS APLICABLES A LA GENERACIÓN Y GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLES- FNCER

La Ley 1715 de 2014 modificada por las Leyes 2099 de 2021 y 2294 de 2023 , busca promover la generación, almacenamiento y gestión eficiente de las Fuentes No Convencionales de Energía renovables (FNCER), a través de la creación de beneficios tributarios para los contribuyentes que realicen inversiones para estos objetivos.

De acuerdo con la ley, se consideran FNCER aquellos recursos de energía ambientalmente sostenibles, tales como: nuclear, atómica, biomasa, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, eólica, geotérmica, solar, los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Los beneficios tributarios y aduaneros se resumen a continuación:

1. Deducción del 50% de la inversión realizada. Art. 11 Ley 1715/14 y Arts. 1.2.1.18.71 a 1.2.1.18.74.

Los obligados a declarar renta que realicen las inversiones directamente, tendrán derecho a la deducción, bajo las siguientes condiciones:

• Se podrá tomar a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.  Quiere decir lo anterior, que no hay lugar a tomar el beneficio mientras la inversión esté en curso o durante su primer año de operación.

• No podrá exceder del 50% de la renta líquida determinada antes de deducir la inversión.

• Se tiene un plazo de 15 años para tomar la deducción, contados a partir del periodo gravable siguiente en el que haya en operación la inversión.

• Es posible fraccionar el beneficio y tomarlo en varios periodos gravables, siempre y cuando se cumplan con los demás límites mencionados anteriormente. La norma no condiciona su utilización a un mismo periodo gravable.

• Cuando los bienes sean adquiridos a través de leasing financiero, éste deberá pactarse con opción irrevocable de compra y el locatario ejerza la opción de compra al final del contrato. En este caso, procederá la deducción a partir del año siguiente en el que se suscribe el contrato.

• Cuando no se ejerza la opción de compra, los valores llevados como deducción deberán ser tratados como renta líquida por recuperación de deducciones.

• El valor base de la deducción se determina conforme a lo establecido en el artículo 127-1 E.T.

2. Deducción por depreciación acelerada de activos. Art. 14 Ley 1715 de 2014 y Arts. 1.2.1.18.75 a 1.2.1.18.76

• La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para estas actividades.

• La tasa de depreciación anual podrá ser hasta del 33,33%. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite del 33,33%, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

• Los contribuyentes obligados a declarar renta y a llevar contabilidad podrán solicitar el 50% de la deducción por la inversión y adicionalmente depreciar el 100% del valor del bien, sin que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios. Parágrafo 2° Art. 1.2.1.18.74

• Si los activos son enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, los beneficiarios deberán restituir la deducción tomada en periodos anteriores, incorporándola como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se perfeccione la enajenación.

• Las personas naturales que no lleven contabilidad, no podrán solicitar la deducción por depreciación.

3. Exclusión del IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Art. 12 Ley 1715 de 2014 y Arts. 1.3.1.12.24 a 1.3.1.12.25

• La exclusión aplica únicamente para los bienes y servicios que se encuentren en la lista adopte la UPME. No obstante, el público en general podrá solicitar la incorporación de otros bienes y servicios, siempre y cuando relaciones una justificación técnica, de acuerdo con los procedimientos señalados por la UPME. Parágrafo 2° Art. 1.2.1.18.92.

• La certificación expedida por la UPME incluirá las subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las respectivas adquisiciones e importaciones.

• Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. Parágrafo 3° artículo 1.3.1.12.24

4. Exención en el pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Art. 13 Ley 1715 de 2014 y arts. 1.3.1.12.25

• El beneficio recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

• La exención deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de los bienes.

• Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por la UPME.

Aspectos a tener en cuenta para estos beneficios tributarios y aduaneros:

•La inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de FNCER o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la UPME.

• Los anteriores beneficios que se encontraban vigentes por el término de 15 años, continuarán vigentes por el término de 30 años contados desde el 01 de julio del 2021, según lo estableció el artículo 55 de la ley 2099 del 2021

• Se recomienda consultar los requisitos para la expedición de certificados en el art. 1.2.1.18.79.

• Para los proyectos realizados con antelación al año 2021, se deberá revisar la normatividad vigente a la fecha de la inversión, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones incorporadas por las Leyes  2099 de 2021 y 2294 de 2023, con sus respectivos decretos reglamentarios. 

La venta de energía generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, se considera una renta exenta a la luz del numeral 3° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, tanto para sociedades como para las personas naturales.

• La exención aplica únicamente por parte de las empresa generadoras por un término de quince (15) años a partir del año 2017.

• Para hacer uso de la exención se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional.

b) Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora. Nral. 3° Art. 235-2 E.T.

• Las personas naturales podrán tomar la renta exenta, atendiendo los límites del  artículo 336 del E.T.  es decir, las rentas exentas y deducciones máximas anuales permitidas no podrán superar el 40% de los ingresos netos como tampoco las 1.340 UVT a partir del año 2023.

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