In-Fórmate 12 2023

junio 23 de 2023

CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO POR EL PROCEDIMIENTO N°2 QUE SE DETERMINA EN EL MES DE JUNIO Y DEPURACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS LABORALES

1. Para el año 2023, el tope anual para deducciones y rentas exentas se rebajó de 5.040 UVT a 1.340 UVT

2. El tope para rentas exentas anuales del 25% se rebajó de 2.880 UVT a 790 UVT, sin haberse precisado el valor mensual que se podrá solicitar.

3. Significa lo anterior que, si se utilizan 790 UVT anuales para rentas exentas del 25%, queda únicamente el valor de 550 UVT anuales para otras rentas exentas y deducciones, resultado que se obtiene de la siguiente operación: 1.340 – 790 = 550.

4. Para mejorar este procedimiento y no destinar 790 UVT para el 25% de rentas exentas y 550 UVT para deducciones y otras rentas exentas, hemos decidido dividir en dos partes iguales estos 1.340 UVT anuales y destinar la mitad, 670 UVT para deducciones y otras rentas exentas y el otro 50%, 670 UVT para el 25% de rentas exentas anuales.

Si el empleado no utiliza la figura anterior que le sugerimos, deberá aplicar la propuesta entregada en la pág. 134, donde después de utilizar todas las deducciones y rentas exentas que le correspondan, tendrá que sumar el mayor valor restado  que supere el 40% de los ingresos netos, tal como se puede apreciar en la letra H

5. Si el valor anual de 670 UVT anuales lo dividimos por 12 meses, tendremos la oportunidad de utilizar como máximo para cada mes el valor de 55,83 UVT.

6. Tener en cuenta que las deducciones y las rentas exentas nunca podrán superar tampoco de manera mensual el 40% de los ingresos netos.

7. Una vez restado del promedio del ingreso neto mensual los máximos valores de deducciones y rentas exentas, obtendremos un subtotal que lo llamaremos renta líquida gravable antes de restar la deducción hasta por 4 posibles dependientes adicionales.

8. Si tiene hasta cuatro (4) dependientes adicionales al primero, podrá restar 6 UVT mensuales por cada uno de ellos.

De acuerdo con el concepto 416 (003966) de marzo 31 de 2023, la deducción especial de 4 dependientes adicionales incorporadas en el artículo 336 E.T. no se depura de la base del cálculo de retención en la fuente, porque no quedó incorporado en las deducciones del artículo 387 E.T.

En nuestra opinión consideramos que el trabajador tiene el derecho a disminuir la retención en la fuente con los 4 dependientes adicionales, ya que de no hacerlo estaría entregando una mayor retención en la fuente frente al impuesto a pagar en la declaración de renta.

9. Una vez restados estos nuevos dependientes, obtendremos la renta líquida gravable promedio mensual, la cual se ubica en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales, artículo 383 del E.T. y nacerá el porcentaje fijo semestral aplicable a la renta líquida gravable generada en los meses de julio a diciembre del año 2023. Ver su cálculo en el anexo que incluimos a este documento.

NOTAS ESPECIALES PARA TENER EN CUENTA

1. El valor de la UVT para el año 2023: $42.412.

2. En la página 133 del Manual de Retención en la Fuente 2023 se encuentran todas las deducciones y las rentas exentas que se permiten restar en forma mensual y anual de los ingresos netos mensuales. En la página 134 encuentran la estructura lógica aplicable para obtener el porcentaje fijo semestral del procedimiento Nro. 2

3. Cuando el empleado no tenga deducciones, podrá realizar aportes voluntarios a fondos de pensiones que se califican como rentas exentas hasta por 550 UVT o si lo prefiere hasta por 670 UVT.

4. Si una persona posee un (1) solo dependiente recomendamos que se lo reste dentro de los 4 dependientes adicionales en la parte posterior y no restarlo en la parte anterior de las deducciones, permitiendo obtener una cantidad superior de UVT para realizar mayores aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, maximizando por ende la utilización de beneficios.

5. Anexamos un esquema en Excel que le permitirán calcular el porcentaje fijo aplicable para cada uno de sus empleados acogidos al procedimiento Nro. 2, así como la retención en la fuente mensual.

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